Yo también he abortado.

Escrito el 13 enero 2008 por amanda y clasificado como ,

Hace lo que ahora parece unos miles de años, exactamente en 1979,
el “yo también he abortado” se convirtió en un grito de guerra. Un numeroso grupo de mujeres nos declarábamos públicamente culpables del delito de aborto, en apoyo de otro grupo de mujeres que habían sido investigadas, detenidas, inculpadas y enjuiciadas por haber abortado en España. Ya entonces se pedía una ley de plazos, demandando un aborto libre, gratuito y seguro.

En 1985 se aprobó la Ley Orgánica de Reforma del Aborto, artículo 417 bis del Código Penal que respondía de una manera bastante superficial a las demandas de las mujeres que hasta entonces, si tenían posibilidades económicas, se habían visto obligadas a viajar a otros países europeos en los que se les ofrecía la posibilidad de una interrupción del embarazo, si no totalmente legal, sí al menos en unas buenas condiciones higiénicas y sanitarias. Pero era algo más que nada y así fue considerado, dejando un poco en suspenso la reivindicación, ya que en realidad el texto podía ser leído, entendido y aplicado en su más amplio sentido.

El artículo 417 bis del Código penal quedó redactado de la siguiente manera:

1. No será punible el aborto practicado por un médico o médica bajo su dirección, en centros o establecimientos sanitarios público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

1.1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud o física o psíquica de la embarazada y así conste en un un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
1.2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
1.3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimientos sanlitarios, públicos o privados, acreditados al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.

2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitidos los dictámenes médicos exigidos.

Han pasado casi treinta años de aquellas manifestaciones y más de veinte desde la aprobación de la Ley de Reforma del Aborto cuando, de una manera artificiosa, intimidatoria, artera y manipuladora se vuelve a desatar la polémica. Pronto, pues, tendremos que volver a salir a la calle colgándonos aquellos carteles que habíamos dejado olvidados en algún rincón de los desvanes de nuestra memoria. Es hora, de nuevo, de autoinculparse, en defensa de un derecho tan básico como cualquiera que se le quiera contraponer: yo también he abortado. Por una ley de plazos, ya.


Comentarios

  1.   patricia

    13 enero 2008, 16:23

    Tu blog es maravilloso. Te felicito. Si no te parece mal voy a ponerlo como link en el mío. Me encantó, lúcido y con buena literatura. Cariño, P

  2.   pau

    13 enero 2008, 17:54

    La ley del aborto es tan cicatera y estricta que todos se la saltan.
    Se hace una ley para contentar a la sociedad y al clero pensando que así se podrá dar solución a todos los problemas. Y no. Ni el clero ni la sociedad quedan conformes. Y es que nadie se da cuenta que uno de los dos sobra.
    Siempre caemos en la tentación de considerarnos excesivamente radicales y no es así, solo decimos lo que creemos y eso no es ser radical.
    ¿Por qué unos pueden decir y hacer lo que les venga en gana (el clero) y otros no?
    ¿Por qué una minoría en base a una ideología inhumana (extramundana) puede tener más fuerza o la misma que nosotros?
    Porque se lo consentimos.

    Tu, como Cheli, habéis abortado. No conozco tus circunstancias, tampoco puedo juzgarlas, pero sé las suyas y nunca me atreví a hacerlo.
    Nadie puede introducirse en la piel de una mujer que ha abortado, ni siquiera siéndolo y habiéndolo hecho; de eso soy muy consciente. Y así y todo me horroriza pensar en fetos encontrados en las basuras de las clínicas de más de siete o, incluso, ocho meses. Luego, a causa de la profesión y los conocimientos de Cheli, me entero que lo que publican los medios no es cierto; pero el mal ya está hecho.

    Me pregunto qué modelo de ley puede ser el adecuado y qué podemos hacer para evitar la gran cantidad de abortos que existen en nuestra sociedad. Supongo que la solución pasa por la educación, pero decir esto es lo fácil, lo sencillo.
    Todos tenemos la suficiente educación y medios, ya no es posible escudarnos tras la ignorancia, como tampoco en una religión en la que casi nadie cree.

    Bueno… has tocado un tema delicado, profundo y comprometido. Sería fantástico que muchos opináramos y que entre todos saliera la solución.

    Un abrazo.

  3.   corsaria

    17 enero 2008, 17:30

    Lo del clero es tan sencillo como el viejo eslogan: “Si los curas pariesen el aborto sería sacramento”.

    Pero no es tanto ese el problema como el uso político que de una cuestión tan delicada hacen los políticos. Es una verguenza lo que están haciendo. :-/

    Un abrazo. :-)

  4.   elDoberman

    19 enero 2008, 23:10

    En cuanto a la cuestión particular de la investigación judicial a clínicas abortistas hay que recordar que se ha iniciado porque hay indicios serios de que se practicaban abortos con fetos de hasta ocho meses que serían ilegales incluso con una ley de plazos y que se engañaba a las mujeres que abortaban diciéndoles que abortar en esos plazos era legal. También conviene recordar que es la televisión pública danesa la que “tira de la manta” y no “la ultraderecha” como se está intentando pintar desde algunos medios.

    Mirándolo de una manera más general ¿cuándo se establece que un feto es una persona y no se le puede abortar? ¿en 21 semanas? ¿en 22? ¿en 40? ¿en la concepción? ¿a las 72 horas? Creo que no se debe criminalizar a las mujeres que terminan abortando, pero si no sabemos si un feto o embrión es una persona creo que sería lógico abstenerse de acabar con su vida.

    No todos los que estamos contra el aborto somos “amo a lauras”, ni monjas y considero que es injusto calificar como “derecho” algo que cercena la vida de otro ser humano.

  5.   Ramiro

    20 enero 2008, 23:28

    Quiero felicitarte por tu bitácora, me encanta. Pero también quiero decirte que el aborto es un puro y simple asesinato…

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