Yo también he abortado.
Escrito el 13 enero 2008 por amanda y clasificado como Las vueltas que da la vida,

Hace lo que ahora parece unos miles de años, exactamente en 1979,
el “yo también he abortado” se convirtió en un grito de guerra. Un numeroso grupo de mujeres nos declarábamos públicamente culpables del delito de aborto, en apoyo de otro grupo de mujeres que habían sido investigadas, detenidas, inculpadas y enjuiciadas por haber abortado en España. Ya entonces se pedía una ley de plazos, demandando un aborto libre, gratuito y seguro.
En 1985 se aprobó la Ley Orgánica de Reforma del Aborto, artículo 417 bis del Código Penal que respondía de una manera bastante superficial a las demandas de las mujeres que hasta entonces, si tenían posibilidades económicas, se habían visto obligadas a viajar a otros países europeos en los que se les ofrecía la posibilidad de una interrupción del embarazo, si no totalmente legal, sí al menos en unas buenas condiciones higiénicas y sanitarias. Pero era algo más que nada y así fue considerado, dejando un poco en suspenso la reivindicación, ya que en realidad el texto podía ser leído, entendido y aplicado en su más amplio sentido.
El artículo 417 bis del Código penal quedó redactado de la siguiente manera:
1. No será punible el aborto practicado por un médico o médica bajo su dirección, en centros o establecimientos sanitarios público o privado, acreditado y con consentimiento expreso de la mujer embarazada, cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:
1.1. Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud o física o psíquica de la embarazada y así conste en un un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico o médica de la especialidad correspondiente, distinto de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso.
1.2. Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación del artículo 429, siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
1.3. Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas, siempre que el aborto se practique dentro de las 22 semanas de gestación y que el dictamen, expresado con anterioridad a la práctica del aborto, sea emitido por dos especialistas de centro o establecimientos sanlitarios, públicos o privados, acreditados al efecto, y distintos de aquel por quien o bajo cuya dirección se practique el aborto.
2. En los casos previstos en el número anterior, no será punible la conducta de la embarazada aún cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitidos los dictámenes médicos exigidos.
Han pasado casi treinta años de aquellas manifestaciones y más de veinte desde la aprobación de la Ley de Reforma del Aborto cuando, de una manera artificiosa, intimidatoria, artera y manipuladora se vuelve a desatar la polémica. Pronto, pues, tendremos que volver a salir a la calle colgándonos aquellos carteles que habíamos dejado olvidados en algún rincón de los desvanes de nuestra memoria. Es hora, de nuevo, de autoinculparse, en defensa de un derecho tan básico como cualquiera que se le quiera contraponer: yo también he abortado. Por una ley de plazos, ya.
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